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Antecedentes

Mediante decretos 1603 al 1615 y 1773, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom y las 13 Teleasociadas. En los mencionados decretos se designó a la Fiduciaria La Previsora como liquidador de éstas.

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto – Ley 254 de 2000 y lo Decretos de Liquidación, es posible que al finalizar los procesos liquidatorios existan activos y obligaciones remanentes tales como el pago del pasivo interno a los accionistas de algunas de las Teleasociadas en Liquidación, el pago de obligaciones que no debían sujetarse al proceso de reclamaciones, así como obligaciones condicionales o litigiosas.

La Superintendencia de Sociedades, en el mes de Enero de 2002, señaló que a través de la instrumentalización de un negocio fiduciario, mediante la transferencia de bienes a un patrimonio autónomo, las sociedades fiduciarias pueden proceder a cancelar las obligaciones condicionales o litigiosas con los bienes fideicomitidos, o con el producto de su venta, cuando se tornen ciertas o exigibles dichas obligaciones.

Es así como una vez realizado el cierre definitivo de las liquidaciones, el liquidador constituyó un patrimonio autónomo de remanentes – PAR, con los activos, bienes y derechos, y recursos no afectos a la prestación del servicio, mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil, el cual será el propietario de los bienes, activos, derechos y recursos líquidos transferidos por las empresas en liquidación.

La finalidad del patrimonio autónomo de remanentes – PAR es la administración y enajenación de los activos no afectos a la prestación del servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones en curso al momento de terminación de los procesos liquidatorios, así como el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que determine el Gobierno Nacional.

El financiamiento del fondo para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos, los gastos que demande la atención de los procesos judiciales o administrativos, los gastos que deriven la administración del PAR, y el cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente específica de financiamiento o respecto de las cuales las entidades en liquidación no hayan trasladado los recursos correspondientes, se pagarán con el producto obtenido de las actividades de administración y/o realización de los activos no afectos al servicio.

De acuerdo a lo anterior, y tal como se mencionó anteriormente, el 30 de Diciembre de 2005, se celebró un contrato de fiducia mercantil entre Fiduciaria La Previsora S.A., actuando en calidad de liquidador de Telecom en Liquidación y Teleasociadas en Liquidación y el Consorcio Remanentes Telecom conformado por Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación – PAR.

Posteriormente, el 31 de Enero de 2006, se expidieron los decretos 262 al 274, los cuales adicionaron los decretos 1603 al 1615 de 2003 y el decreto 1773 de 2004, con el siguiente artículo: “Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa nacional de Telecomunicaciones – Telecom en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados (…) para constituir el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de Julio de 2006”.